Unidad de Empleo y Productividad Laboral


Titular de la Unidad de Empleo y Productividad Laboral

Ext. 43045

DECRETO NÚMERO 171
TÍTULO XX
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CAPÍTULO ÚNICO
De la organización y atribuciones
De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Artículo 562 Novenus. Al Titular de la Unidad de Empleo y Productividad Laboral le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Investigar, desarrollar y divulgar métodos, técnicas y sistemas dirigidos al examen, diagnóstico y mejoramiento de los niveles de calidad y productividad de los centros de trabajo;
  2. Coadyuvar con las demás unidades de la Secretaría en el diseño, promoción e instrumentación de cursos y programas dirigidos a la formación especializada de recursos humanos para la organización y ejecución del proceso capacitador y para el mejoramiento de la calidad y productividad de los centros de trabajo;
  3. Establecer criterios para la ejecución del programa en materia de fomento al empleo, productividad e innovación laboral;
  4. Coadyuvar con las unidades que correspondan en el diseño, promoción, organización e impartición de cursos de formación y capacitación de administración del trabajo, cultura laboral, calidad y productividad en la micro, pequeñas y medianas empresas;
  5. Promover y apoyar las evaluaciones de impacto, operación consistencia y resultados del programa en materia de empleo, productividad e innovación laboral;
  6. Compilar, difundir y promover las mejores prácticas del programa en materia de empleo, productividad e innovación laboral;
  7. Fomentar la colaboración con instituciones de educación superior, organismos y entidades de los sectores público, privado y social, para el análisis y estudio de temas laborales de interés general, con el fin de fomentar la productividad, la innovación laboral, la calidad y el empleo;
  8. Promover y dar seguimiento a los acuerdos generados a través de las instancias de dialogo y concertación con los sectores productivos, para fomentar el empleo, la productividad y la innovación laboral;
  9. Coadyuvar con las demás unidades de la Secretaría en la modernización de las organizaciones sindicales, a través del desarrollo y ejecución de programas de formación sindical que promuevan la nueva cultura laboral y propicien la productividad y la competitividad;
  10. Propiciar la celebración de convenios de concertación con las organizaciones de la sociedad civil, en los ámbitos educativo, académico, productivo y gremial, entre otros, con objeto de promover la productividad en el trabajo;
  11. Participar en las acciones de análisis sobre la ejecución de los programas sujetos a reglas de operación, en materia de empleo, productividad e innovación laboral y, en su caso, sugerir la adopción de las medidas que mejoren su desempeño;
  12. Vincular al sector académico con los sectores productivos para el desarrollo de investigaciones y programas tendientes a fomentar la normalización y certificación de competencia laboral, la innovación tecnológica, la productividad, y la competitividad de las empresas, en coordinación con los organismos, instancias y centros de investigación científicos y tecnológicos involucrados en estas materias;
  13. Intercambiar información con organismos empresariales y consejos dedicados a la investigación del empleo, la productividad y desarrollo científico y tecnológico, tendiente a mejorar la competitividad en el Estado;
  14. Elaborar y operar, de manera conjunta con el Servicio Nacional de Empleo, Yucatán los programas de capacitación de trabajadores;
  15. Organizar, promover, supervisar y brindar asesoría en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores en activo y grupos en situación de vulnerabilidad laboral;
  16. Identificar perfiles de capacidad laboral para diseñar, promover, instrumentar y evaluar cursos y programas de capacitación y adiestramiento dirigidos al desarrollo del capital humano;
  17. Diseñar, promover, instrumentar, impartir, evaluar y dar seguimiento a cursos y programas dirigidos a la formación especializada de instructores para la organización y ejecución de procesos de capacitación y adiestramiento en las empresas;
  18. Desarrollar políticas públicas orientadas a mejorar las relaciones y ambiente laborales, a través del diseño, promoción y difusión de modelos y programas de innovación laboral y someterlas a consideración del Secretario;
  19. Elaborar y promover estrategias para apoyar al sector productivo en su organización interna, procesos y en el desarrollo del capital humano;
  20. Promover estrategias que impulsen en las empresas la generación de acciones de innovación, que aprovechen el potencial creativo de los integrantes de la plantilla laboral, su conocimiento y experiencia acumulada;
  21. Desarrollar y proponer a las organizaciones empresariales y a las universidades e instituciones de educación técnica y superior, modelos de vinculación que facilite la empleabilidad de sus egresados;
  22. Dar seguimiento a las acciones de vinculación educación-empresa, a fin de medir su impacto en la inserción laboral, y
  23. Las demás que establezcan este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
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