Lic. Armando Aldana Castillo
Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán
Dirección: Av. Internacional entre 14 y 16, Cd. Industrial, Mérida, Yucatán
Teléfono: (01 999) 946 31 83, 946 31 84.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado, a través de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, tiene como acción principal ejercer las funciones públicas de conciliación e impartición de justicia laboral. En efecto, las actividades, empresas y ramas industriales sujetas a la jurisdicción federal del trabajo, correspondientes por ende, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, son precisadas en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXXI; cuya consulta se recomienda; en tanto que, las no mencionadas ahí, corresponden a la Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas y del Distrito Federal, atento al principio constitucional de reserva, consignado en el artículo 124 de nuestra carta fundamental en cuyos términos : la utilidad pública de la Junta Local es resolver con absoluta imparcialidad y apego a derecho, en un ambiente y trato humano dignos, los conflictos laborales de competencia local, que se susciten entre los factores de la producción, mediante la conciliación y el arbitraje, para mantener el equilibrio en las relaciones de trabajo y preservar la paz social.
Yucatán cuenta con una Junta tripartita que asegura la calidad, transparencia y honestidad en la resolución de los conflictos de trabajo en el ámbito y local, por lo que la sociedad mantiene su confianza en el proceso de impartición de justicia en materia laboral, por ende la Secretaria Del Trabajo Y Previsión Social del estado de Yucatán, es la encargado de vigilar que todo esto se cumpla conforme a derecho.
Lic. María Guadalupe Solís Rivera
Procurador de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán
Dirección : Calle 66 por 39 y 41 esquina, Col. Centro, Mérida, Yucatán
Teléfono : (999) 930 3100 Ext. 40215
Con fundamento legal en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, de fecha 2 de diciembre de 1987 y en la Ley Federal del Trabajo, la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán tiene las funciones siguientes:
I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad proveniente del Gobierno del Estado y de los H. Ayuntamientos, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo contenidas en La ley de los Trabajadores al Servicio del estado y Municipios de Yucatán;
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del estado y Municipios de Yucatán; y
III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
La procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador y Los Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores y que en forma gratuita representaran o asesoran a los mismos en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de la ley de los Trabajadores al Servicio del estado y Municipios de Yucatán y La Ley federal del Trabajo.